ite

¿En qué consiste?

En cumplimiento del art. 200 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que establece que “Los ayuntamientos deberá regular mediante ordenanza municipal el deber de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación“, el Ayuntamiento regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Título III de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles.

La ITE es una inspección que han de pasar los edificios del municipio en función de su catalogación y edad, para acreditar su estado de seguridad, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrias, comercio, ..).

Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble, tiene la obligación de pasar la ITE, una vez requerida por el Ayuntamiento. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.

La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes. Su coste será el libremente pactado con el profesional competente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.

¿Qué se necesita?

- La ITE se lleva a cabo por los técnicos competentes (arquitectos/ arquitectos técnicos) o por las entidades de inspección técnica homologadas. Los propietarios de los inmuebles requeridos para presentar la ITE contratan libremente al técnico que efectúa la inspección.

Los técnicos deben acceder y reconocer el inmueble objeto del expediente y dictaminar sobre las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación (artículo 28 de la Ordenanza). En particular, estas condiciones son las siguientes:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, en particular si pueden caer en la vía pública o que conlleven una merma de las condiciones de aislamiento y de protección contra incendios del propio edificio o de alguna de sus partes.
  • Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, de la cubierta o del terreno.
  • Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento.
El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica. Estos extremos tendrán demostrarse con la presentación de la correspondiente Acta de Inspección Técnica de Edificios con administrativos y el Informe de Inspección Técnica.

- Documentación mínima que debe presentarse:

  • Acta e Informe en impreso oficial debidamente cumplimentado, firmado por el técnico y por la propiedad o representante, visada por el correspondiente colegio profesional en todas sus hojas.
  • Plano parcelario obtenido de la planimetría oficial del PGOM a escala mínima de 1:2000.
  • Fotografías en color en tamaño adecuado:
    • En caso de ITE favorable: como mínimo, fachadas y algún elemento común (cubierta, escaleras, portal, ...)
    • En caso de ITE desfavorable, además de las anteriores, fotografías de los desperfectos detectados.
  • En caso de no encontrarse constituida la Comunidad de Propietarios, relación de todos los propietarios del inmueble (Nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificación).
  • Toda la documentación técnica aportada (Acta, Informes, Planos y Fotografías) debe estar firmada por el técnico redactor y visada.

Pasos a seguir

1. Los edificios sujetos al deber de presentar la ITE se determina con el siguiente orden, en relación a su inscripción en el Registro de Edificaciones:

  • Catalogados en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería.
  • Catalogados en el Plan General.
  • Edificios con antigüedad superior a cuarenta años en el ámbito de las Áreas de Rehabilitación Declaradas
  • Edificios con antigüedad superior a cuarenta años en el resto del municipio
  • Restantes a medida que se cataloguen o cumplan cuarenta años
  • El Ayuntamiento podrá exigir, a los propietarios de los edificios no obligados por el párrafo anterior, la realización de la ITE cuando las circunstancias del mismo así lo hagan necesario.

2. Incoación del expediente de ITE, comunicándoselo a la propiedad que consta en Catastro. Se concede el plazo de un año para la presentación de la documentación necesaria.

3. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya presentado la documentación o alegado en relación a lo solicitado, se comunica apercibimiento con nuevo plazo de tres meses improrrogables.

4. El expediente ITE se suspende si durante la tramitación del mismo se notifica a la Sección de Conservación de la Edificación solicitud de licencia de obra. Realizadas las obras objeto de la licencia, debe presentarse Acta de ITE.

5. Presentada en cualquier registro municipal la documentación de ITE necesaria, se comprueba la corrección formal de la misma y se procede a:

  • ITE FAVORABLE.
    • Archivo del expediente.
    • Nueva ITE en 10 años.
  • ITE DESFAVORABLE.
    • Incoación del correspondiente expediente de DEFICIENCIAS.

6. En caso de incumplimiento en la presentación se incoará expediente sancionador y expediente de ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento.

Observaciones

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 


Solicítenos presupuesto sin compromiso

Síguenos en:
                                                                                                 
No se ha podido encontrar la URL de especificaciones de gadget.