Como regla general la primera inspecciónITE se presentará dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla treinta años de antigüedad, o dentro del plazo especificado de seis meses si la persona propietaria de la edificación fuese requerida para eso de manera motivada por el Ayuntamiento. Los treinta años computan desde su construcción u obra de rehabilitación integral. La antigüedad que se tendrá en cuenta será la que consta en Censo de edificios expuesto durante los meses de abril y mayo de 2009 en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento.
En el caso de inmuebles situados en el PEPRI, deberán presentar la primera inspección técnica dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la que alcancen diez años de antigüedad.
Como regla general la primera inspecciónITE se presentará dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla treinta años de antigüedad, o dentro del plazo especificado de seis meses si la persona propietaria de la edificación fuese requerida para eso de manera motivada por el Ayuntamiento. Los treinta años computan desde su construcción u obra de rehabilitación integral. La antigüedad que se tendrá en cuenta será la que consta en Censo de edificios expuesto durante los meses de abril y mayo de 2009 en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento.
Por ello, se estableció un período transitorio para las edificaciones que en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza (octubre 2003) tenían una antigüedad superior a 30 años, que tendrán que efectuar la primera inspección antes das datas indicadas a continuación:
subsiguientes inspecciones se harán dentro del año siguiente a aquel en el que transcurriesen diez años desde la anterior inspección.
Antigüedad
Data límite de presentación del
INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA ITE
Edificios FUERA del ámbito
PEPRI
Anteriores al año 1951
31 de diciembre de 2010
Entre el año 1952 y el 1965
31 de diciembre de 2011
Entre o ano 1966 y
el 1972
31 de diciembre de 2012
Año 1973 y siguientes
31 de diciembre del año en el que el edificio cumpla 40 años de antigüedad
Edificios DENTRO del ámbito
PEPRI
Menos de 10 anos
Dentro dos 5 años siguientes a
la fecha en la que alcancen 10 años de antigüedad