iNFORME DE EVALUCION DEL EDIFICIO

El informe de evaluación del edificio, IEE, en gallego, "Informe de avaliación do edificio", IAE, es un instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, con las condición de accesibilidad e informa sobre la certificación de la eficiencia energética.

El informe de evaluación de edificios está directamente relacionado con el deber establecido en el artículo 135 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia, de las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a los usos a que están destinados y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles.

Básicamente el IEE se trata de una ITE, inspección técnica de edificios ampliada con un estudio de accesibilidad el cual solo es a nivel informativo y la certificación energética del edificio el cual nos sirve de indicador del consumo energético de la edificación y se debe e registrar en industria pagando unas tasas que para edificios de uso residencial son 5€ fijos más 0,04 x m² de superficie útil certificada. 

Actualmente desde algunos ayuntamientos se esta penalizando los IEE desfavorables cobrando unas tasas si el IEE es desfavorable promoviendo que se hagan las obras necesarias para que el IEE sea favorable antes de registrar el informe en el ayuntamiento. En concreto el ayuntamiento de Coruña esta cobrando 100€ si se presenta el IEE desfavorable.

Las actuaciones de rehabilitación y mejora que se lleven a cabo pueden beneficiarse de las ayudas de rehabilitación de la Xunta, tanto en materia de conservación como de accesibilidad y de eficiencia energética.

Así mismo, la información derivada de los informes de evaluación de edificios inscritos en el registro, servirá como un instrumento fundamental para orientar las políticas municipales y autonómicas en el sentido de la rehabilitación.

Quienes están obligados a presentar el informe de evaluación del edificio?

Están obligados a elaborar y presentar el IEE en el ayuntamiento en el que esté situado el inmueble, los propietarios de edificios de uso residencial vivienda colectiva, en el plazo máximo de un año desde que el edificio alcance los 50 años o la antigüedad que establezca el ayuntamiento, de ser el caso.

Los ayuntamientos que así lo consideren, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, y siempre que no supere los plazos siguientes:

- Hasta 1 año desde la entrada en vigor de este decreto, para los edificios catalogados.
- Hasta 3 años desde la entrada en vigor de este decreto, para el resto de los edificios con más de 50 años.

Quien puede elaborar el informe de evaluación del edificio

Actualmente la profesión habilitante para realizar dichos informes es la de arquitecto, arquitecto técnico y aparejador.

Como elaborar el informe de evalución del edificio

Las personas capacitadas para la elaboración del IAE deberán elaborarlo, en base a una inspección visual, cubriendo la herramienta informática que el IGVS pone a su disposición y de la que se puede generar el informe.


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