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SEGÚN LA ORDENANZA:
El artículo 7. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME
1. El informe debe ser presentado en el colegio profesional correspondiente y en el Registro de Inspección Técnica de Edificación del ayuntamiento de Cangas, acompañada de la Ficha Técnica de la Edificación.
2. El primer informe debe ser presentado dentro de un año después de la fecha en que el edificio cumple 30 años de edad o dentro del plazo específico de 3 meses si el propietario del edificio es requerido para efectuar explícitamente por el Ayuntamiento.
3. El informe debe ser renovado periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde la expiración del período en el que había presentado el anterior y entregarse en el Registro de Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento, junto con la Ficha Técnica debidamente actualizada, de acuerdo con modelos establecidos en los anexos I y II de la Ordenanza.
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